Si vives en un condominio, probablemente has escuchado sobre la figura del administrador. Su trabajo es coordinar el mantenimiento de las áreas comunes, pagar servicios y asegurarse de que todo funcione bien. Pero, ¿qué pasa si algo sale mal? Un criterio judicial reciente aclaró que la administración de un condominio sí puede ser responsable por daños en áreas comunes.
¿Qué significa esto y por qué importa?
En un caso en Guerrero, un huésped murió al recibir una descarga eléctrica en un espejo de agua dentro de un condominio. Los familiares demandaron a la administración, pero los jueces de primera instancia dijeron que no podían responsabilizarla porque “no tiene personalidad jurídica”. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/2024 (11a.), con Registro digital: 2028384, publicada el 8 de marzo de 2024, que la administración sí puede ser demandada si hubo negligencia en el mantenimiento de las áreas comunes.
¿Y esto en Querétaro, cómo afecta a mi condominio?
El Código Urbano del Estado de Querétaro también reconoce el papel de la administración de condominios y le asigna deberes de mantenimiento y conservación. Esto significa que si la administración no cumple con su responsabilidad y esto provoca daños a residentes o visitantes, puede ser demandada y obligada a responder.
Además, otro criterio reciente, contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2024 (11a.), con Registro digital: 2028383, publicada el 8 de marzo de 2024, señala que para que se excluya la responsabilidad civil de la administración por culpa de la víctima, su negligencia debe ser grave y equipararse al dolo. Es decir, no basta con que la víctima haya sido imprudente, sino que su acción debe haber sido extremadamente temeraria para eximir de responsabilidad a la administración.
Conclusión:
Si vives en un condominio en Querétaro, este criterio refuerza la importancia de contar con una administración eficiente y responsable. Si notas problemas en las áreas comunes, hazlos saber por escrito y exige mantenimiento. En caso de daños por negligencia, los residentes afectados pueden exigir una reparación o incluso acudir a tribunales.
Referencias:
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2024). Responsabilidad civil subjetiva. La administración de un condominio puede ser responsable civilmente por los daños generados en los bienes comunes (Legislación del Estado de Guerrero). Semanario Judicial de la Federación, 11a. Época, Tesis 1a./J. 44/2024. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028384
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2024). Responsabilidad civil extracontractual. Para que se actualice la excepción de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, ésta debe ser grave. Semanario Judicial de la Federación, 11a. Época, Tesis 1a./J. 41/2024. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028383