Ya no puedes usar contratos de arrendamiento como comprobante de domicilio. ¿Qué opciones tienes?
Si estás por emprender o constituir tu empresa en México, seguramente te has topado con la lista de requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige para el trámite del RFC. Uno de los puntos clave es el comprobante de domicilio, y hasta hace poco, los contratos de arrendamiento o subarrendamiento eran documentos válidos.
Sin embargo, a partir de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, el SAT ya no acepta estos contratos como comprobante de domicilio fiscal para personas morales. En su lugar, ahora se requiere un contrato de prestación de servicios que incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, con un plazo mínimo de seis meses y acompañado de un recibo de pago con requisitos fiscales.
¿Cómo afecta este cambio a los emprendedores y nuevas empresas?
Para las empresas de nueva creación, esto representa un obstáculo importante, ya que muchas startups y emprendedores solían operar desde espacios compartidos, coworkings o incluso domicilios particulares, utilizando contratos de arrendamiento como comprobante ante el SAT.
🔴 Imposibilidades prácticas que genera el cambio:
Limitación de opciones para empresas sin necesidad de oficina física. Negocios digitales, e-commerce o freelancers que operan desde casa ahora tienen menos alternativas viables para cumplir con el requisito del SAT.
Mayor dificultad para formalizar empresas nuevas. No todos los emprendedores pueden firmar contratos de prestación de servicios a seis meses de inicio, especialmente si su modelo de negocio no requiere una oficina fija.
Costos administrativos adicionales. Al exigir contratos con un proveedor de servicios en lugar de un arrendamiento tradicional, algunos emprendedores pueden enfrentar costos más altos por la “adaptación” de sus contratos.
¿Es una opción cambiar la denominación de los contratos de arrendamiento a prestación de servicios?
⚠️ Cuidado con esta estrategia. No es suficiente cambiar el título del contrato de “Arrendamiento” a “Prestación de Servicios de Oficina”. El SAT podría rechazarlo si el contenido no cumple con los criterios establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
Para que el contrato sea válido como comprobante de domicilio fiscal, debe:
✅ Ser un contrato de prestación de servicios, no de arrendamiento.
✅ Incluir expresamente el uso de una oficina o espacio de trabajo.
✅ Tener un plazo mínimo de seis meses.
✅ Contar con un recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales (factura con CFDI válido).
Si el contrato no especifica estos puntos, puede ser rechazado por el SAT y generarte problemas para el trámite del RFC o la actualización de domicilio fiscal.
¿Qué alternativas existen para cumplir con este requisito?
En caso que no cuentes con una oficina propia y necesites comprobar tu domicilio fiscal ante el SAT, estas son algunas opciones:
1️⃣ Espacios de coworking con contrato de prestación de servicios. Muchos coworkings han adaptado sus contratos a la nueva normativa para que sean aceptados por el SAT. Es importante verificar que emitan factura fiscal y que el contrato incluya explícitamente el uso del espacio de trabajo.
2️⃣ Domicilio fiscal con un proveedor de oficinas virtuales. Algunas empresas ofrecen domicilios fiscales y comerciales, con contratos que cumplen con los requisitos del SAT. Antes de contratar, asegúrate de que te proporcionen un contrato de prestación de servicios válido y los recibos fiscales correspondientes.
3️⃣ Acuerdo de prestación de servicios con otra empresa. Si trabajas con una empresa aliada o en una oficina compartida, puedes establecer un contrato de prestación de servicios con ellos, donde se incluya el uso del espacio como parte de los servicios prestados.
Prepárate para estos cambios
Revisa bien las nuevas reglas para evitar retrasos o rechazos. Ya no basta con un contrato de arrendamiento; ahora necesitas un contrato de prestación de servicios con los requisitos específicos mencionados.
📌 Asegúrate de que tu proveedor de espacio de trabajo te emita la documentación correcta para cumplir con la normativa del SAT.
🚀 ¿Tienes dudas sobre cómo adaptarte a este cambio? Escríbenos y te ayudamos a encontrar la mejor solución para tu empresa.
Referencia:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2025/rmf/compiladas/Compilado_Primera_Modificacion_a_la-Resolucion_Miscelanea_Fiscal_para_2025-22012025.pdf