La arquitectura jurídica mexicana ha experimentado una transformación disruptiva. La reciente resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 6448/2025 ha reivindicado la identidad e imagen de las personas y dotado de “dientes” a una norma que por décadas fue interpretada de forma laxa: el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
En Nowgak, entendemos que el derecho no es solo un conjunto de reglas, sino un motor de confianza para tu crecimiento que debe evaluarse transversalmente. Por eso, desglosamos este hito que redefine la gestión de riesgos para todo el sector empresarial en el país.
Uso no autorizado de imagen: ¿estrategia de marketing o riesgo de solvencia?
El litigio, que involucró a una transnacional de bebidas alcohólicas (Diageo/Jose Cuervo) y a un actor “Persona A”, se centró en una pregunta técnica con efectos devastadores para el flujo de caja: ¿Se deben descontar los costos de producción al calcular una indemnización por uso indebido de imagen?. Históricamente, las empresas veían las posibles indemnizaciones como un “gasto de marketing” gestionable. Sin embargo, la SCJN ha cambiado las reglas del juego para siempre.
El nuevo estándar en infracciones
La Corte ha sentenciado que el Precio de Venta al Público (PVP) bruto es la única base de cálculo objetiva. Esto significa que no se pueden manipular las cifras mediante la eficiencia contable o la inflación de costos operativos.
Si tu producto se vende en $1,000 MXN, la indemnización mínima del 40% se calcula sobre esos $1,000, no sobre los $200 que te quedan de utilidad neta.
Parámetros de proporcionalidad
Para evitar sentencias desproporcionadas, la Corte introdujo tres criterios de delimitación esenciales que todo tomador de decisiones debe conocer:
- Delimitación Territorial: La base de ventas debe circunscribirse estrictamente a los lugares donde la campaña ilícita fue difundida.
- Delimitación Temporal: El cálculo considera únicamente el volumen de ventas durante el periodo de exhibición activa de la campaña.
- Actualización Monetaria: El monto resultante debe actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para evitar que el infractor se beneficie de la depreciación de la moneda durante el litigio.
La Imagen en la era de la IA
Este precedente será un marco de referencia para las reformas legislativas de 2026 sobre Inteligencia Artificial. La protección de la voz como extensión de la imagen y la lucha contra los usos no autorizados ahora cuentan con un estándar indemnizatorio sólido.
La premisa es clara: el consentimiento para el uso de activos de personalidad debe ser previo, libre, informado y remunerado.
Recomendaciones de cumplimiento
Para transitar del miedo a la confianza operable y patrimonio seguro, en Nowgak recomendamos:
- Auditoría de Activos: Mantener material en canales digitales cuya autorización haya expirado es una “infracción continua” que sigue acumulando ventas en la base de cálculo.
- Contratos válidos: Evita cláusulas de “uso perpetuo”. Define con precisión territorio, vigencia, soportes y si el material puede usarse para entrenar sistemas de IA.
- Responsabilidad Solidaria: Tu empresa es responsable aunque la negligencia sea de un tercero (agencia). Exige garantías de indemnidad.
La SCJN ha optado por blindar la dignidad humana. La identidad no es una mercancía; es un atributo que exige respeto y protección estratégica.


