Convocatorias en sociedades anónimas

Ilustración digital futurista de una asamblea corporativa con estética neon. Un accionista molesto, vestido formalmente, levanta el puño y grita desde su asiento mientras un panel de jueces o directivos iluminados en azul eléctrico lo observa desde el estrado. La escena está bañada en tonos institucionales de azul oscuro y rosa brillante sobre fondo blanco, evocando tensión legal y decisión empresarial.

Nuevas jurisprudencias, acción individual de socios y la excepción que pocos conocen

¿Tu empresa convoca correctamente a sus asambleas generales? ¿Sabías que un error puede anular acuerdos e incluso derivar en demandas en contra de los administradores?

Desde junio 2025, tres jurisprudencias de la Suprema Corte redefinen cómo debe cumplirse esta obligación. Además, un nuevo criterio permite a los socios afectados demandar directamente a los administradores. También existe una excepción que puede salvarte, si sabes cuándo y cómo aplicarla.

Las nuevas reglas obligatorias (jurisprudencias 76/2025 a 78/2025)

  • La convocatoria debe publicarse en el portal de la Secretaría de Economía, sin excepción (aunque los estatutos digan lo contrario).
  • Es válido hacer primera y segunda convocatoria en un solo documento, siempre que estén bien diferenciadas.
  • La certeza jurídica no se pierde si se respetan los requisitos legales en una sola publicación.

El nuevo riesgo: responsabilidad civil directa de los administradores (ADR 7767/2023)

La Suprema Corte amplió el derecho de los socios/accionistas para demandar cuando sufren un daño patrimonial directo por omisiones societarias, como:

  • No haber sido convocado
  • Haber sido excluido del libro de socios / acciones
  • No recibir dividendos legalmente aprobados
  • Impedimento para ejercer derechos en la asamblea

Ya no se necesita representar el 25% del capital. La acción individual está permitida bajo el artículo 1910 del Código Civil Federal.

¿Y si todos los socios están de acuerdo?

Aquí entra la excepción clave:

Artículo 188 LGSM:

“No será necesaria la convocatoria cuando estuvieren representadas la totalidad de las acciones.”

Esto es válido solo si todos los accionistas están presentes o representados en la asamblea. Pero si falta uno —aunque sea por error— la asamblea puede ser nula y dar lugar a responsabilidad civil.

Checklist de cumplimiento societario

  • Publica toda convocatoria en el portal de la Secretaría de Economía
  • Aclara en el acta si hubo primera y segunda convocatoria, y en cuál de ellas se instaló legalmente la asamblea
  • Verifica asistencia y representación de todos los socios/accionistas, particularmente si invocas el art. 188 de la LGSM.
  • Solicita acompañamiento legal para redactar y validar el contenido de tus actas.

En derecho corporativo, lo que no se documenta legalmente no existe, y lo que se omite, hoy, se reclama.
Estas reglas y criterios no son sugerencias. Son requisitos de cumplimiento normativo obligatorio.

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